La ley ADA y el Acta de Rehabilitación definen a un estudiante con discapacidad cualificado como una persona que tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades importantes de la vida, una persona que tiene un historial o expediente de dicha discapacidad o una persona que otros consideran que tiene una discapacidad.
El título II de la Ley ADA prohíbe el discrimen por discapacidad a entidades públicas, las cuales consisten en programas, servicios y actividades ofrecidos por gobiernos estatales y locales. El Título II incluye las universidades públicas. El título III de la Ley ADA prohíbe el discrimen por discapacidad a entidades privadas que ofrecen servicios al público en general. Incluye institutos, colegios y universidades privadas a excepción de instituciones educativas con base religiosa. No obstante, la Sección 504 cubre los programas y servicios que reciben fondos federales, esto incluye instituciones, colegios y universidades privadas. Por lo tanto, si una institución educativa tiene base religiosa y recibe fondos federales le aplica la Sección 504.
Responsabilidades de las Instituciones Post Secundarias bajo la Ley ADA y la Sección 504
- Todos los programas y actividades extracurriculares deben ser accesibles para los estudiantes con diversidad funcional.
- Las instituciones post secundarias deben eliminar barreras arquitectónicas en las instalaciones existentes. Instalar rampas, aceras, reorganizar sillas, mesas, muebles y cualquier otro objeto para hacer accesible algún edificio. Esto aplica a los hospedajes dentro de las instituciones educativas.
- Las instituciones educativas no impedirán la compañía de un animal de servicio utilizado por un estudiante con discapacidad. El animal de servicio tendrá acceso a las mismas áreas donde el estudiante tiene acceso. ADA define un animal de servicio como un perro que está entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad.
- Las instituciones post secundarias deben ofrecer ayudas y servicios necesarios para una comunicación efectiva como lenguaje de seña, braille, texto agrandado o textos electrónicos, entre otros.
- Las instituciones post secundarias deberán ofrecer acomodos o modificaciones razonables, las mismas deben diseñarse de forma individual basadas en las necesidades especificas de cada estudiante.
- Los profesores no están obligados a eliminar requisitos que son esenciales para un curso, si esto constituyera una alteración fundamental al programa.
- Las instituciones post secundarias no están obligadas a otorga un acomodo razonable o modificaciones de políticas y prácticas, cuando estos acomodos o modificaciones alteren la naturaleza de los servicios, programas, actividades o cuando generen un gasto financiero excesivo.
- Las instituciones post secundarias deben tener un procedimiento de quejas para que los estudiantes con discapacidades apelen a las decisiones que se hayan tomado sobre los acomodos razonables u otros asuntos relacionados.
- Las instituciones post secundarias deben garantizar al estudiante con discapacidad el cumplimiento de la Sección 504, los Títulos II y III de ADA o ambas.
- Es importante que durante el proceso de transición de la escuela superior a estudios post secundarios el estudiante se empodere de su discapacidad y desarrolle las destrezas de comunicación efectivas para que pueda abogar por sus derechos.
- El estudiante debe conocer e identificar sus necesidades en el área académica, de transporte, vivienda y alimentos.
- Es importante que los estudiantes con discapacidad, con el apoyo de sus padres o encargados, recopilen y organicen toda la información del expediente educativo que pueda ser utilizada de evidencia para solicitar acomodos razonables en la institución post secundaria de su preferencia.
- Se debe recopilar la siguiente información antes que el estudiante finalice el cuarto año: evaluaciones psicólogas, psicosociales, y/o psicoeducativas, cartas médicas que incluyan diagnósticos, limitaciones funcionales o recomendaciones de acomodos, entre otros.
- El padre, estudiante y maestro de educación especial deben asegurarse que las evaluaciones del estudiante tengan menos de tres años. Si alguna evaluación esta por llegar a ese término, se debe solicitar una nueva evaluación.
- El estudiante debe solicitar la copia de su último Programa Educativo Individualizado (PEI) o copia de su Plan 504. El mismo le servirá de guía para los acomodos razonables que se puedan considerar en la institución post secundaria.
- Se recomienda visitar la oficina de estudiantes con discapacidad de la institución post secundaria para que conozca los servicios que ofrecen. De esa manera el estudiante puede solicitar, evidenciar la necesidad de los acomodos razonables y asegurar su cumplimiento.
- Si un acomodo o ajuste solicitado es considerado como no es razonable, el estudiante debe dialogar con el personal de la oficina de estudiantes con discapacidades para encontrar alternativas que sean razonables y factibles.
Preparado por:
Lcda. Janice Marrero Irizarry, MSS, CRC
Vocational & Transition Services, PSC
Email: janice@vocational-transition-services.com
Teléfono: 787-361-8087 / 787-900-3384
Referencias:
https://adata.org/learn-about-ada
https://adata.org/factsheet/postsecondary
https://www.pacer.org/transition/resource-library/publications/NPC-42.pdf